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La Conferencia Episcopal Española, en sesión plenaria del día 5 de julio de 1973, tomaba en relación con los archivos eclesiásticos, los siguientes acuerdos:

La Conferencia Episcopal Española recomienda la transferencia de los archivos parroquiales de antigüedad superior a cien años aproximadamente a un archivo histórico diocesano.

La Conferencia Episcopal Española encargó al Sr. Presidente de la Junta española de Archiveros Eclesiásticos la redacción de un proyecto de Estatuto sobre archivos eclesiásticos y personal adscritos a ellos de conformidad con la legislación vigente en materia de archivos y de los avances en el campo de la técnica y ciencia archivística.

La Conferencia Episcopal Española encargó a la Junta Española de Archiveros Eclesiásticos, a través de su Presidente, el estudio sobre una posible agrupación de archivos eclesiásticos y civiles así como el estudio de las bases que deberían regular esos posibles acuerdos.

Fruto de aquel encargo y de la preocupación de los archiveros eclesiásticos por mejorar y conservar el patrimonio documental de la Iglesia española fue el Estatuto que actualmente está en vigor, aprobado por la Conferencia Episcopal Española.

 
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