La
Conferencia Episcopal Española, en sesión
plenaria del día 5 de julio de 1973, tomaba en
relación con los archivos eclesiásticos,
los siguientes acuerdos:
La Conferencia Episcopal Española recomienda
la transferencia de los archivos parroquiales de antigüedad
superior a cien años aproximadamente a un archivo
histórico diocesano.
La Conferencia Episcopal Española encargó
al Sr. Presidente de la Junta española de Archiveros
Eclesiásticos la redacción de un proyecto
de Estatuto sobre archivos eclesiásticos y personal
adscritos a ellos de conformidad con la legislación
vigente en materia de archivos y de los avances en el
campo de la técnica y ciencia archivística.
La Conferencia Episcopal Española encargó
a la Junta Española de Archiveros Eclesiásticos,
a través de su Presidente, el estudio sobre una
posible agrupación de archivos eclesiásticos
y civiles así como el estudio de las bases que
deberían regular esos posibles acuerdos.
Fruto de aquel encargo y de la preocupación
de los archiveros eclesiásticos por mejorar y
conservar el patrimonio documental de la Iglesia española
fue el Estatuto que actualmente está en vigor,
aprobado por la Conferencia Episcopal Española.
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